Legislación
Las ONGs,
desde el punto de vista legal, pueden constituirse en:
·
Asociaciones: agrupación de personas, sin ánimo de lucro,
independientes del Estado y con una organización democrática.
·
Fundaciones: se diferencian de las anteriores en que
necesitan poseer un patrimonio y no están formadas por socios.
Sin
embargo, a pesar de la distinta forma legal por la que pueden optar, ambas
persiguen unos fines de interés general establecidos por sus miembros.
Las
asociaciones y fundaciones no tienen ánimo de lucro, es decir, si obtienen
rentabilidad económica de sus actividades, deben destinar los beneficios a los
fines humanitarios de la entidad.
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